¿Quiénes somos?

Está aquí: 

VISIÓN

Ser un referente en el establecimiento de una cultura de ética y valores en la administración pública municipal, creando un entorno de confianza entre los funcionarios, los ciudadanos y las instituciones, donde la toma de decisiones se realice con el más alto estándar de honestidad, justicia y compromiso con el desarrollo sostenible, a través de un personal capacitado, donde prevalezca el respeto cívico y la unión familiar, promoviendo el ejercicio de la solidaridad y la cultura ciudadana.

MISIÓN

Promover la transparencia, integridad y responsabilidad en la gestión pública municipal, garantizando que todas las acciones y decisiones se rijan por principios éticos que favorezcan el bienestar común, la equidad y el respeto hacia los derechos de los ciudadanos, ser un gobierno local cercano e incluyente, que involucra a los munícipes en la toma de decisiones, a fin de que juntos construyamos el municipio que todos queremos, convirtiéndonos en referente, cumpliendo las normas, políticas y procedimientos municipales.

VALORES

Responsabilidad

Servicio

Transparencia

Ética

Confiabilidad

Respeto

Justicia

Integridad

Civismo

LEY 176-07 DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS

Artículo Dos. – DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL AYUNTAMIENTO

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo Tres. – CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. Cuatro. – ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Párrafo. – Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.