¿Quiénes somos?

Está aquí: 

VISIÓN

Ser un Ayuntamiento como entidad de la administración pública básica del territorio, con autonomía política, fiscal, administrativa con pleno respeto a la descentralización:

•Democracia                   •Coordinación                 •Transparencia

•Participación                •Equidad Social               •Concertación

En aras de satisfacer las necesidades, aspiraciones de sus comunidades, hasta alcanzar su mayor bienestar, progreso y desarrollo.

 

MISIÓN

Contribuir al desarrollo del Municipio de Tenares, Conforme a la constitución y la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, garantizando los servicios Municipales de calidad, mediante la eficiencia y eficacia de la integración, participación, transparencia y equidad de los municipes en su autodesarrollo.

 

VALORES

•Honestindad            •Respeto           •Responsabilidad.            •Transparencia

•Amistad                     •Eficiencia       •Eficacia                             •Puntualidad

•Solidaridad

 

LEY 176-07 DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS

Artículo Dos.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL AYUNTAMIENTO

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo Tres.- CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. Cuatro.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.